Artículo 276. Definición.
La acción de protección es un recurso judicial contra hechos, actos u omisiones de particulares, órganos o instituciones públicas o privadas que amenacen o violen derechos colectivos o difusos de los niños, niñas y adolescentes.
LOPNNA Artículo 278: Instituciones legitimadas para ejercer la acción judicial de protección.
Artículo 278. Instituciones legitimadas para ejercer la acción judicial de protección. Pueden intentar la acción judicial de protección: a) El Ministerio Público. b) La Defensoría del Pueblo. c) El Consejo Nacional de Derechos y los Consejos Municipales de Derechos de Niños,…
