Artículo 279. Competencia.
Es competente para conocer la acción de protección el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del territorio donde tenga o haya tenido lugar el acto o la omisión, constitutivos de la amenaza o la violación. Contra la decisión del juez o jueza se admite recurso de apelación, que será conocido por el juez o jueza superior.
LOPNNA Artículo 281: Decisión.
Artículo 281. Decisión. La decisión que declare con lugar la acción de protección deberá indicar, con toda claridad y precisión, las condiciones y el plazo para su cumplimiento.Las obligaciones impuestas deben ser de posible cumplimiento en atención a las funciones propias de la…
