Artículo 206. Registro
Las Defensorías de Niños, Niñas y Adolescentes sólo pueden funcionar después de obtener su registro ante el Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio donde prestarán sus servicios.
Las personas que en las Defensorías sirvan a los niños, niñas, adolescentes y sus familias, deben obtener su registro y la correspondiente tarjeta de identificación que los califique como Defensores o Defensoras de Niños, Niñas y Adolescentes.
LOPNNA Artículo 207: Requisitos para ser Defensor o Defensora.
Artículo 207. Requisitos para ser Defensor o Defensora Para ser Defensor o Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes se requiere: a) Reconocida idoneidad moral. b) Edad superior a veintiún años. c) Residir o trabajar en el municipio. d) Formación profesional relacionada con…
