Artículo 211. Vigencia del Registro
El Registro de las Defensorías, Defensores y Defensoras de Niños, Niñas y Adolescentes tiene una vigencia de cinco años renovables, pudiendo ser revocado en cualquier momento por el Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes que lo otorgó, si se comprueba grave violación de los derechos y garantías consagrados en esta Ley.
LOPNNA Artículo 210: Denegación del Registro.
Artículo 210. Denegación del Registro El Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes negará el registro a las Defensorías de Niños, Niñas y Adolescentes cuando: a) Éstas carezcan de sede para prestar los servicios. b) Las personas que se postulan como defensores…
