Artículo 158. Definición y objetivos.
Los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes son los órganos administrativos que, en cada municipio y por mandato de la sociedad, se encargan de asegurar la protección en caso de amenaza o violación de los derechos y garantías de uno o varios niños, niñas o adolescentes, individualmente considerados. Estos Consejos son permanentes y tendrán autonomía en el ejercicio de las atribuciones previstas en la ley y demás normas del ordenamiento jurídico.
LOPNNA Artículo 164: Requisitos para ser integrante.
Artículo 164. Requisitos para ser integrante Para ser integrante de un Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se requerirá como mínimo: a) Reconocida idoneidad moral y ética. b) Edad superior a veintiún años. c) Residir o trabajar en el respectivo municipio por más…
