Artículo 158. Definición y objetivos.
Los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes son los órganos administrativos que, en cada municipio y por mandato de la sociedad, se encargan de asegurar la protección en caso de amenaza o violación de los derechos y garantías de uno o varios niños, niñas o adolescentes, individualmente considerados. Estos Consejos son permanentes y tendrán autonomía en el ejercicio de las atribuciones previstas en la ley y demás normas del ordenamiento jurídico.
LOPNNA Artículo 168: Pérdida de la condición de miembro.
Artículo 168. Pérdida de la condición de miembro La condición de integrante del Consejo de Protección se pierde: a) Por incumplimiento reiterado de sus funciones. b) Cuando fuere condenado o condenada penalmente, mediante sentencia definitivamente firme. c) Cuando haya sido…
