Artículo 167. Incompatibilidades
No pueden ser electos o electas en el mismo Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las personas que, para el momento de producirse la selección, sean marido y mujer o tengan entre sí parentesco por consanguinidad hasta cuarto grado, o por afinidad hasta segundo grado.
LOPNNA Artículo 160: Atribuciones.
Artículo 160. Atribuciones Son atribuciones de los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: a) Instar a la conciliación entre las partes involucradas en un procedimiento administrativo, siempre que se trate de situaciones de carácter disponible y de materias de su…
