Artículo 166. Funcionamiento
El número de integrantes del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el monto de su remuneración, así como lo relativo al local, días y horario de trabajo, se dispondrá por ordenanza municipal.
En todo caso, la respectiva ordenanza debe establecer un sistema rotatorio de guardia permanente de los Consejeros y las Consejeras, el cual debe incluir sábados, domingos y días feriados.
LOPNNA Artículo 158: Definición y objetivos.
Artículo 158. Definición y objetivos. Los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes son los órganos administrativos que, en cada municipio y por mandato de la sociedad, se encargan de asegurar la protección en caso de amenaza o violación de los derechos y garantías…
