Artículo 166. Funcionamiento
El número de integrantes del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el monto de su remuneración, así como lo relativo al local, días y horario de trabajo, se dispondrá por ordenanza municipal.
En todo caso, la respectiva ordenanza debe establecer un sistema rotatorio de guardia permanente de los Consejeros y las Consejeras, el cual debe incluir sábados, domingos y días feriados.
LOPNNA Artículo 168: Pérdida de la condición de miembro.
Artículo 168. Pérdida de la condición de miembro La condición de integrante del Consejo de Protección se pierde: a) Por incumplimiento reiterado de sus funciones. b) Cuando fuere condenado o condenada penalmente, mediante sentencia definitivamente firme. c) Cuando haya sido…
