Artículo 162. Decisión
Las decisiones del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se tomarán por mayoría. Las medidas de protección de carácter inmediato a que se refiere el artículo 296. de esta Ley, serán impuestas por el Consejero o Consejera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que esté de guardia, quién deberá al día hábil siguiente, revisar la medida con los demás integrantes del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
LOPNNA Artículo 166: Funcionamiento.
Artículo 166. Funcionamiento El número de integrantes del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el monto de su remuneración, así como lo relativo al local, días y horario de trabajo, se dispondrá por ordenanza municipal.En todo caso, la respectiva ordenanza debe…
