Artículo 225. Violación del derecho a ser inscrito o inscrita y a obtener documentos de identidad
Todo funcionario o funcionaria público que entorpezca, impida, retrase, viole o amenace el ejercicio del derecho a ser inscrito o inscrita u obtener los documentos de identificación de un niño, niña o adolescente, será responsable civil, penal y administrativamente y, en consecuencia, será sancionado o. sancionada con multa de quince unidades tributarias (15. U.T.) a noventa unidades tributarias (90. U.T.).


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