Artículo 225. Violación del derecho a ser inscrito o inscrita y a obtener documentos de identidad
Todo funcionario o funcionaria público que entorpezca, impida, retrase, viole o amenace el ejercicio del derecho a ser inscrito o inscrita u obtener los documentos de identificación de un niño, niña o adolescente, será responsable civil, penal y administrativamente y, en consecuencia, será sancionado o. sancionada con multa de quince unidades tributarias (15. U.T.) a noventa unidades tributarias (90. U.T.).
LOPNNA Artículo 234: Actuación de los medios de comunicación en desacuerdo con esta Ley.
Artículo 234. Actuación de los medios de comunicación en desacuerdo con esta Ley. Quien transmita, por cualquier medio de comunicación, informaciones o imágenes en contraposición a esta Ley o a las regulaciones de los órganos competentes, en horario distinto al autorizado, sin…
