Artículo 232. Entrega ilegal.
Quien teniendo a un niño, niña o adolescente bajo su Patria Potestad, Tutela, en colocación familiar o en entidad de atención, lo entregue a un tercero sin autorización judicial, será sancionado o sancionada con multa de sesenta unidades tributarias (60. U.T.) a ciento veinte unidades tributarias (120. U.T.), siempre que no constituya un hecho punible.
LOPNNA Artículo 247: Abstención de los Consejeros o Consejeras.
Artículo 247. Abstención de los Consejeros o Consejeras. Los Consejeros o Consejeras del Consejo de Protección Niños, Niñas y Adolescentes que se abstengan de decidir en los plazos previstos, serán sancionados o sancionadas con multa de quince unidades tributarias (15. U.T.) a…
