Artículo 232. Entrega ilegal.
Quien teniendo a un niño, niña o adolescente bajo su Patria Potestad, Tutela, en colocación familiar o en entidad de atención, lo entregue a un tercero sin autorización judicial, será sancionado o sancionada con multa de sesenta unidades tributarias (60. U.T.) a ciento veinte unidades tributarias (120. U.T.), siempre que no constituya un hecho punible.
LOPNNA Artículo 234: Actuación de los medios de comunicación en desacuerdo con esta Ley.
Artículo 234. Actuación de los medios de comunicación en desacuerdo con esta Ley. Quien transmita, por cualquier medio de comunicación, informaciones o imágenes en contraposición a esta Ley o a las regulaciones de los órganos competentes, en horario distinto al autorizado, sin…
