Artículo 230. Alojamiento ilegal de un niño, niña o adolescente
Queda prohibido alojar a un niño, niña o adolescente no acompañado por su padre, madre, representante o responsable, o sin la autorización escrita de éstos o éstas, o de la autoridad competente, en hotel, pensión, motel o establecimientos semejantes. Su incumplimiento será sancionado o sancionada con multa de treinta unidades tributarias (30. U.T.) a noventa unidades tributarias (90. U.T.).

En estos casos, de acuerdo con la gravedad de la infracción, podrá igualmente decretarse el cierre del establecimiento de hospedaje de que se trate, de cinco a quince días.


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