Artículo 247. Abstención de los Consejeros o Consejeras.
Los Consejeros o Consejeras del Consejo de Protección Niños, Niñas y Adolescentes que se abstengan de decidir en los plazos previstos, serán sancionados o sancionadas con multa de quince unidades tributarias (15. U.T.) a treinta unidades tributarias (30. U.T.).
LOPNNA Artículo 222: Violación del derecho a manifestación, reunión, asociación y sindicalización.
Artículo 222. Violación del derecho a manifestación, reunión, asociación y sindicalización Quien viole o amenace con violar el derecho de un niño, niña o adolescente a manifestar, reunirse, asociarse o sindicalizarse en los términos consagrados en esta Ley, será sancionado o…
