Artículo 247. Abstención de los Consejeros o Consejeras.
Los Consejeros o Consejeras del Consejo de Protección Niños, Niñas y Adolescentes que se abstengan de decidir en los plazos previstos, serán sancionados o sancionadas con multa de quince unidades tributarias (15. U.T.) a treinta unidades tributarias (30. U.T.).


Más Articulos de este Título

LOPNNA Artículo 246: Abandono o mala fe en trámites judiciales.

Artículo 246. Abandono o mala fe en trámites judiciales. Quien injustificadamente abandone un trámite judicial que hubiere instado y que involucre a un niño, niña o adolescente, será sancionado o sancionada con Multa de quince unidades tributarias (15. U.T.) a cuarenta y cinco…

LOPNNA Artículo 227-A: Violación de confidencialidad de la audiencia.

Artículo 227-A. Violación de confidencialidad de la audiencia En caso que el juez o jueza ordene realizar el juicio oral a puertas cerradas total o parcialmente, ni las partes ni los terceros podrán divulgar, total o parcialmente los actos que se hayan verificado, ni dar cuenta…

LOPNNA Artículo 221: Violación del derecho a opinar.

Artículo 221. Violación del derecho a opinar Quien en el curso de un procedimiento administrativo o judicial viole el derecho a opinar de un niño, niña o adolescente, en los términos consagrados en esta Ley, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias…

LOPNNA Artículo 227: Violación de la confidencialidad.

Artículo 227. Violación de la confidencialidad Quien exhiba o divulgue, total o parcialmente, cualquier acto, declaración o documento impreso o fotográfico contenido en procedimiento policial, administrativo, civil o judicial relativo a niños, niñas o adolescentes, sujetos…
Índice LOPNNA 2015