Artículo 227. Violación de la confidencialidad
Quien exhiba o divulgue, total o parcialmente, cualquier acto, declaración o documento impreso o fotográfico contenido en procedimiento policial, administrativo, civil o judicial relativo a niños, niñas o adolescentes, sujetos pasivos o activos de un hecho punible, fotografías o ilustraciones de tales niños, niñas o adolescentes que permitan su identificación directa o indirectamente, será sancionado o sancionada con multa de treinta unidades tributarias (30. U.T.) a noventa unidades tributarias (90. U.T.), salvo la excepción prevista en el artículo 65. de esta Ley.


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