Artículo 236. Suministro y exhibición de material impreso.
Quien venda, suministre o entregue a un niño, niña o adolescente, libros, publicaciones y fotografías en contra de las regulaciones de los órganos competentes o material que haya sido clasificado como no apto para niños o adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de treinta unidades tributarias (30. U.T.) a seiscientas unidades tributarias (600. U.T.).
En estos casos, procede igualmente, según la gravedad de la infracción, ordenar el retiro de circulación de la revista o publicación.
LOPNNA Artículo 247: Abstención de los Consejeros o Consejeras.
Artículo 247. Abstención de los Consejeros o Consejeras. Los Consejeros o Consejeras del Consejo de Protección Niños, Niñas y Adolescentes que se abstengan de decidir en los plazos previstos, serán sancionados o sancionadas con multa de quince unidades tributarias (15. U.T.) a…
