Artículo 236. Suministro y exhibición de material impreso.
Quien venda, suministre o entregue a un niño, niña o adolescente, libros, publicaciones y fotografías en contra de las regulaciones de los órganos competentes o material que haya sido clasificado como no apto para niños o adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de treinta unidades tributarias (30. U.T.) a seiscientas unidades tributarias (600. U.T.).

En estos casos, procede igualmente, según la gravedad de la infracción, ordenar el retiro de circulación de la revista o publicación.


Más Articulos de este Título

LOPNNA Artículo 238: Admisión o lucro por trabajo de niños y niñas.

Artículo 238. Admisión o lucro por trabajo de niños y niñas. Quien admita a trabajar o se lucre del trabajo de un niño o niña con menos de doce años de edad, será sancionado o sancionada con multa de sesenta unidades tributarias (60. U.T.) a ciento veinte unidades tributarias…

LOPNNA Artículo 244: Incumplimiento de lapsos.

Artículo 244. Incumplimiento de lapsos. Quien injustificadamente incumpla un lapso establecido por esta Ley en beneficio de un o una adolescente privado o privada de libertad, será sancionado o sancionada con multa de sesenta unidades tributarias (60. U.T.) a ciento veinte…

LOPNNA Artículo 224: Violación del derecho a la identidad.

Artículo 224. Violación del derecho a la identidad El padre, madre, representante o responsable que no asegure al niño, niña o adolescente su derecho a ser inscrito o inscrita y a obtener sus documentos de identificación en el plazo que establece la Ley, a pesar de haber sido…
Índice LOPNNA 2015