Artículo 238. Admisión o lucro por trabajo de niños y niñas.
Quien admita a trabajar o se lucre del trabajo de un niño o niña con menos de doce años de edad, será sancionado o sancionada con multa de sesenta unidades tributarias (60. U.T.) a ciento veinte unidades tributarias (120. U.T.), por cada niño afectado o niña afectada.
LOPNNA Artículo 233: Omisión de Información acerca de la naturaleza de un espectáculo público.
Artículo 233. Omisión de Información acerca de la naturaleza de un espectáculo público. El o la responsable de espectáculo público que omita colocar en lugar visible y de fácil acceso en la entrada del local de exhibición, información destacada sobre la naturaleza del…
