Artículo 246. Abandono o mala fe en trámites judiciales.
Quien injustificadamente abandone un trámite judicial que hubiere instado y que involucre a un niño, niña o adolescente, será sancionado o sancionada con Multa de quince unidades tributarias (15. U.T.) a cuarenta y cinco unidades tributarias (45. U.T.).

Parágrafo Primero. En la misma sanción incurre quien de mala fe haya instado, desistido o entorpecido el referido trámite.
Parágrafo Segundo . Si se trata de un abogado o abogada, según la gravedad de la infracción se podrá suspender en el ejercicio de la profesión hasta por seis meses.


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