Artículo 222. Violación del derecho a manifestación, reunión, asociación y sindicalización
Quien viole o amenace con violar el derecho de un niño, niña o adolescente a manifestar, reunirse, asociarse o sindicalizarse en los términos consagrados en esta Ley, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15. U.T.) a noventa unidades tributarias (90. U.T.).
LOPNNA Artículo 221: Violación del derecho a opinar.
Artículo 221. Violación del derecho a opinar Quien en el curso de un procedimiento administrativo o judicial viole el derecho a opinar de un niño, niña o adolescente, en los términos consagrados en esta Ley, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias…
