Artículo 224. Violación del derecho a la identidad
El padre, madre, representante o responsable que no asegure al niño, niña o adolescente su derecho a ser inscrito o inscrita y a obtener sus documentos de identificación en el plazo que establece la Ley, a pesar de haber sido requerido para ello, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15. U.T.) a cuarenta y cinco unidades tributarias (45. U.T.).
LOPNNA Artículo 234: Actuación de los medios de comunicación en desacuerdo con esta Ley.
Artículo 234. Actuación de los medios de comunicación en desacuerdo con esta Ley. Quien transmita, por cualquier medio de comunicación, informaciones o imágenes en contraposición a esta Ley o a las regulaciones de los órganos competentes, en horario distinto al autorizado, sin…
