Artículo 89. Derecho a un trato humanitario y digno.
Todos los niños, niñas y adolescentes privados o privadas de libertad tienen derecho a ser tratados o tratadas con la humanidad y el respeto que merece su dignidad como personas humanas. Asimismo, gozan de todos los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes, además de los consagrados específicamente a su favor en esta Ley, salvo los restringidos por las sanciones impuestas.
LOPNNA Artículo 48: Derecho a atención médica de emergencia.
Artículo 48. Derecho a atención médica de emergencia . Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir atención médica de emergencia.Parágrafo Primero. Todos los centros y servicios de salud públicos deben prestar atención médica inmediata a los niños, niñas y…
