Artículo 22. Derecho a documentos públicos de identidad
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.

El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.



Más Articulos de este Título

LOPNNA Artículo 92: Prevención.

Artículo 92. Prevención. Está prohibido vender o facilitar, de cualquier forma, a los niños, niñas y adolescentes: a) Tabaco. b) Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, incluidos los inhalantes. c) Sustancias alcohólicas. d) Armas, municiones y explosivos. e) Fuegos…

LOPNNA Artículo 24: Promoción del reconocimiento de hijos e hijas.

Artículo 24. Promoción del reconocimiento de hijos e hijas Todos los beneficios o prestaciones de cualquier naturaleza que perciban los trabajadores y las trabajadoras o les correspondan por concepto de nacimiento o de existencia de hijos, sólo podrán ser pagados a quienes…

LOPNNA Artículo 84: Derecho de libre asociación.

Artículo 84. Derecho de libre asociación. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho de asociarse libremente con otras personas, con fines sociales, culturales, deportivos, recreativos, religiosos, políticos, económicos, laborales o de cualquier otra índole, siempre…

LOPNNA Artículo 93: Deberes de los niños, niñas y adolescentes.

Artículo 93. Deberes de los niños, niñas y adolescentes. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen los siguientes deberes: a) Honrar a la patria y sus símbolos. b) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en…
Índice LOPNNA 2015