Artículo 70. Mensajes de los medios de Comunicación acordes con necesidades de los niños, niñas y adolescentes.
Los medios de comunicación de cobertura nacional, estadal y local tienen la obligación de difundir mensajes dirigidos exclusivamente a los niños, niñas y adolescentes, que atiendan a sus necesidades informativas, entre ellas: las educativas, culturales, científicas, artísticas, recreacionales y deportivas. Asimismo, deben promover la difusión de los derechos, garantías y deberes de los niños, niñas y adolescentes.
LOPNNA Artículo 34: Servicios forenses.
Artículo 34. Servicios forenses. El Estado debe asegurar servicios forenses con personal especialmente capacitado para atender a los niños, niñas y adolescentes, principalmente para los casos de abuso o explotación sexual.Siempre que sea posible, estos servicios deberán ser…
