Artículo 44. Protección de la maternidad.
El Estado debe proteger la maternidad. A tal efecto, debe garantizar a todas las mujeres servicios y programas de atención, gratuitos y de la más alta calidad, durante el embarazo, el parto y la fase post natal. Adicionalmente, debe asegurar programas de atención dirigidos específicamente a la orientación y protección del vínculo materno-filial de todas las niñas y adolescentes embarazadas o madres.
LOPNNA Artículo 93: Deberes de los niños, niñas y adolescentes.
Artículo 93. Deberes de los niños, niñas y adolescentes. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen los siguientes deberes: a) Honrar a la patria y sus símbolos. b) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en…
