Artículo 473. Oportunidad para la fase de sustanciación
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes debe fijar, por auto expreso, día y hora de inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, dentro de un plazo no menor de quince días ni mayor de veinte días siguientes a aquel en que conste en autos la conclusión de la fase de mediación de la audiencia preliminar o del auto de admisión en los casos en los cuales no procede la mediación.

 

Concordancia adicional
Código Civil Artículo 300



Más Articulos de este Título

LOPNNA Artículo 467: Oportunidad de audiencia preliminar.

Artículo 467. Oportunidad de audiencia preliminarUna vez notificado el demandado o la demandada, o el último de ellos, si fueren varios, el secretario o secretaria dejará constancia en el expediente de tal circunstancia y a partir del día siguiente comenzará a correr el lapso de…

LOPNNA Artículo 469: De la fase de mediación.

Artículo 469. De la fase de mediaciónLa fase de mediación de la audiencia preliminar es privada, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados y apoderadas. En los procedimientos relativos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de…

LOPNNA Artículo 470: Tramitación de la fase de mediación.

Artículo 470. Tramitación de la fase de mediaciónAl inicio de la audiencia preliminar, el juez o jueza de mediación y sustanciación debe explicar a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia. La fase de mediación puede desarrollarse en sesiones…

LOPNNA Artículo 468: Audiencia preliminar.

Artículo 468. Audiencia preliminarA la hora y día señalados por el Tribunal de Protección debe tener lugar la audiencia preliminar, previo anuncio de la misma. La audiencia preliminar consta de la fase de mediación y la fase de sustanciación. Concordancia adicionalCódigo Civil…

LOPNNA Artículo 476: Preparación de las pruebas.

Artículo 476. Preparación de las pruebasUna vez resueltos los aspectos señalados en el artículo anterior, el juez o jueza debe revisar con las partes los medios de prueba indicados en los respectivos escritos, analizando los que hubieren sido consignados, así como aquellos con…

LOPNNA Artículo 478: Reproducción audiovisual.

Artículo 478. Reproducción audiovisualLa fase de sustanciación de la audiencia preliminar debe ser reproducida en forma audiovisual, debiendo el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes remitir junto con el expediente y en sobre sellado, la cinta o medio electrónico…
Índice LOPNNA 2015