Artículo 477. No comparecencia a la sustanciación en la audiencia preliminar
Si la parte demandante o la demandada no comparece sin causa justificada a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se debe continuar ésta con la parte presente hasta cumplir con su finalidad.

Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día. Sin embargo, se debe continuar con la audiencia preliminar en los procedimientos en que el juez o jueza debe impulsarlo de oficio para proteger los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes o, en aquellos casos en los cuales a su criterio, existan elementos de convicción suficientes para proseguirlo.

 

Concordancia adicional
Código Civil Artículo 300



Más Articulos de este Título

LOPNNA Artículo 473: Oportunidad para la fase de sustanciación.

Artículo 473. Oportunidad para la fase de sustanciaciónEl Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes debe fijar, por auto expreso, día y hora de inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, dentro de un plazo no menor de quince días ni mayor de…

LOPNNA Artículo 468: Audiencia preliminar.

Artículo 468. Audiencia preliminarA la hora y día señalados por el Tribunal de Protección debe tener lugar la audiencia preliminar, previo anuncio de la misma. La audiencia preliminar consta de la fase de mediación y la fase de sustanciación. Concordancia adicionalCódigo Civil…

LOPNNA Artículo 478: Reproducción audiovisual.

Artículo 478. Reproducción audiovisualLa fase de sustanciación de la audiencia preliminar debe ser reproducida en forma audiovisual, debiendo el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes remitir junto con el expediente y en sobre sellado, la cinta o medio electrónico…

LOPNNA Artículo 475: Fase de sustanciación.

Artículo 475. Fase de sustanciaciónEn el día y hora señalados por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes tendrá lugar la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, previo anuncio de la misma. Esta fase es pública, salvo las excepciones previstas en la…

LOPNNA Artículo 467: Oportunidad de audiencia preliminar.

Artículo 467. Oportunidad de audiencia preliminarUna vez notificado el demandado o la demandada, o el último de ellos, si fueren varios, el secretario o secretaria dejará constancia en el expediente de tal circunstancia y a partir del día siguiente comenzará a correr el lapso de…

LOPNNA Artículo 470: Tramitación de la fase de mediación.

Artículo 470. Tramitación de la fase de mediaciónAl inicio de la audiencia preliminar, el juez o jueza de mediación y sustanciación debe explicar a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia. La fase de mediación puede desarrollarse en sesiones…

LOPNNA Artículo 469: De la fase de mediación.

Artículo 469. De la fase de mediaciónLa fase de mediación de la audiencia preliminar es privada, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados y apoderadas. En los procedimientos relativos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de…

LOPNNA Artículo 471: Improcedencia de la fase de mediación.

Artículo 471. Improcedencia de la fase de mediaciónNo procede la fase de mediación en la audiencia preliminar en aquellas materias cuya naturaleza no la permita o se encuentre expresamente prohibida por la Ley, tales como, la adopción, la colocación familiar o en entidad de…
Índice LOPNNA 2015