Artículo 304. Aplicación supletoria.
En todo lo no previsto en este capítulo se aplica supletoriamente lo dispuesto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
LOPNNA Artículo 302: Abstención de los Consejos Municipales de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
Artículo 302. Abstención de los Consejos Municipales de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. Sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar, contra la abstención injustificada de los Consejos Municipales de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes cabe acción de…
