Artículo 286. Forma de actuación.
En el curso de los procedimientos administrativos a que se refiere este Capítulo, las personas interesadas pueden presentar sus denuncias, opiniones, alegatos o recursos en forma escrita u oral. El órgano administrativo que conozca del proceso dejará constancia de estos hechos en el registro a que se refiere el artículo 287. esta Ley, así como en el expediente del caso. Si se ha utilizado la forma oral, el órgano administrativo debe, además, efectuar una precisa y sucinta relación de lo declarado por la persona de que se trate y dejar constancia de tal declaración en el correspondiente registro y expediente.
LOPNNA Artículo 293: Cálculo de los lapsos.
Artículo 293. Cálculo de los lapsos. Salvo disposición en contrario, los lapsos, en los procedimientos administrativos, deben calcularse por días hábiles.
