Artículo 292. No perención de la instancia.
La falta de actuación de la persona que haya iniciado el procedimiento no ocasiona la perención de la instancia.
LOPNNA Artículo 288: Apertura del expediente.
Artículo 288. Apertura del expediente. El órgano administrativo competente, al iniciar los procedimientos a que se refiere este Capítulo, abrirá expediente separado de cada caso.
