Artículo 292. No perención de la instancia.
La falta de actuación de la persona que haya iniciado el procedimiento no ocasiona la perención de la instancia.
LOPNNA Artículo 293: Cálculo de los lapsos.
Artículo 293. Cálculo de los lapsos. Salvo disposición en contrario, los lapsos, en los procedimientos administrativos, deben calcularse por días hábiles.
