Artículo 290. Competencia en razón del territorio.
La competencia geográfica de los Consejos Municipales de Protección y las Defensorías de Niños, Niñas y Adolescentes se determina en el siguiente orden de prelación:
a) Domicilio o residencia de la familia natural.
b) Domicilio o residencia de la familia sustituta o domicilio de la entidad de atención donde el niño, niña o adolescente se encuentre, según sea el caso.
c) Lugar de ubicación del niño, niña o adolescente.
d) Lugar de la situación, acción u omisión que ocasiona la apertura del procedimiento.
LOPNNA Artículo 284: Naturaleza y principios.
Artículo 284. Naturaleza y principios. Los procedimientos a que se refiere este Capítulo se realizan en sede administrativa ante el órgano competente en cada caso.Sin que implique el desconocimiento de otros derechos garantizados en esta Ley, estos procedimientos se fundan en…
