Artículo 245. Incumplimiento de los acuerdos conciliatorios.
Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15. U.T.) a noventa unidades tributarias (90. U.T.).
LOPNNA Artículo 229: Entrada de niños, niñas o adolescentes a establecimientos donde se realicen juegos de envite o azar.
Artículo 229. Entrada de niños, niñas o adolescentes a establecimientos donde se realicen juegos de envite o azar. Queda prohibida la entrada de niños, niñas y adolescentes a locales o establecimientos donde se realicen juegos de envite o azar. Su incumplimiento o quien lo…
