Artículo 245. Incumplimiento de los acuerdos conciliatorios.
Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15. U.T.) a noventa unidades tributarias (90. U.T.).
LOPNNA Artículo 240: Admisión de adolescentes sin inscripción en el registro.
Artículo 240. Admisión de adolescentes sin inscripción en el registro. Quien admita a trabajar a un o una adolescente sin la debida inscripción en el Registro de Adolescentes Trabajadores y Trabajadoras, será sancionado o sancionada con multa de sesenta unidades tributarias (60.…
