Artículo 244. Incumplimiento de lapsos.
Quien injustificadamente incumpla un lapso establecido por esta Ley en beneficio de un o una adolescente privado o privada de libertad, será sancionado o sancionada con multa de sesenta unidades tributarias (60. U.T.) a ciento veinte unidades tributarias (120. U.T.).



Más Articulos de este Título

LOPNNA Artículo 246: Abandono o mala fe en trámites judiciales.

Artículo 246. Abandono o mala fe en trámites judiciales. Quien injustificadamente abandone un trámite judicial que hubiere instado y que involucre a un niño, niña o adolescente, será sancionado o sancionada con Multa de quince unidades tributarias (15. U.T.) a cuarenta y cinco…

LOPNNA Artículo 247: Abstención de los Consejeros o Consejeras.

Artículo 247. Abstención de los Consejeros o Consejeras. Los Consejeros o Consejeras del Consejo de Protección Niños, Niñas y Adolescentes que se abstengan de decidir en los plazos previstos, serán sancionados o sancionadas con multa de quince unidades tributarias (15. U.T.) a…

LOPNNA Artículo 224: Violación del derecho a la identidad.

Artículo 224. Violación del derecho a la identidad El padre, madre, representante o responsable que no asegure al niño, niña o adolescente su derecho a ser inscrito o inscrita y a obtener sus documentos de identificación en el plazo que establece la Ley, a pesar de haber sido…

LOPNNA Artículo 227-A: Violación de confidencialidad de la audiencia.

Artículo 227-A. Violación de confidencialidad de la audiencia En caso que el juez o jueza ordene realizar el juicio oral a puertas cerradas total o parcialmente, ni las partes ni los terceros podrán divulgar, total o parcialmente los actos que se hayan verificado, ni dar cuenta…
Índice LOPNNA 2015