Artículo 243. Obstaculización de inspección y supervisión.
Quien obstaculice la inspección y supervisión del trabajo de niños, niñas y adolescentes, realizadas por funcionarios o funcionarias competentes, será sancionado o sancionada con multa de cien unidades tributarias (100. U.T.) a cuatrocientas unidades tributarias (400. U.T.).


Más Articulos de este Título

LOPNNA Artículo 226: Violación del derecho a la educación.

Artículo 226. Violación del derecho a la educación Quien impida indebidamente la inscripción o ingreso de un niño, niña o adolescente a una escuela, plantel o institución de educación, o su permanencia en el mismo, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades…

LOPNNA Artículo 244: Incumplimiento de lapsos.

Artículo 244. Incumplimiento de lapsos. Quien injustificadamente incumpla un lapso establecido por esta Ley en beneficio de un o una adolescente privado o privada de libertad, será sancionado o sancionada con multa de sesenta unidades tributarias (60. U.T.) a ciento veinte…

LOPNNA Artículo 227: Violación de la confidencialidad.

Artículo 227. Violación de la confidencialidad Quien exhiba o divulgue, total o parcialmente, cualquier acto, declaración o documento impreso o fotográfico contenido en procedimiento policial, administrativo, civil o judicial relativo a niños, niñas o adolescentes, sujetos…
Índice LOPNNA 2015