Artículo 243. Obstaculización de inspección y supervisión.
Quien obstaculice la inspección y supervisión del trabajo de niños, niñas y adolescentes, realizadas por funcionarios o funcionarias competentes, será sancionado o sancionada con multa de cien unidades tributarias (100. U.T.) a cuatrocientas unidades tributarias (400. U.T.).


Más Articulos de este Título

LOPNNA Artículo 227-A: Violación de confidencialidad de la audiencia.

Artículo 227-A. Violación de confidencialidad de la audiencia En caso que el juez o jueza ordene realizar el juicio oral a puertas cerradas total o parcialmente, ni las partes ni los terceros podrán divulgar, total o parcialmente los actos que se hayan verificado, ni dar cuenta…

LOPNNA Artículo 241: Admisión y permanencia sin examen médico.

Artículo 241. Admisión y permanencia sin examen médico. Quien admita a trabajar a un o una adolescente que no se hubiere sometido al examen médico integral exigido en esta Ley, será sancionado o sancionada con multa de sesenta unidades tributarias (60. U.T.) a ciento veinte…
Índice LOPNNA 2015