Artículo 243. Obstaculización de inspección y supervisión.
Quien obstaculice la inspección y supervisión del trabajo de niños, niñas y adolescentes, realizadas por funcionarios o funcionarias competentes, será sancionado o sancionada con multa de cien unidades tributarias (100. U.T.) a cuatrocientas unidades tributarias (400. U.T.).
LOPNNA Artículo 220: Violación de derechos y garantías en instituciones.
Artículo 220. Violación de derechos y garantías en instituciones Quien trabaje en una entidad de atención, en Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, en escuelas, planteles o institutos de educación o centros de desarrollo infantil o de adolescentes, y viole, amenace, permita…
