Artículo 242. Omisión de inscripción en el Sistema de Seguridad Social.
El patrono o patrona que omita inscribir oportunamente, en forma injustificada, a un o una adolescente bajo sus servicios en el Sistema de Seguridad Social, será sancionado o sancionada con multa de sesenta unidades tributarias (60. U.T.) a ciento veinte unidades tributarias (120. U.T.), por cada adolescente afectado o afectada.
LOPNNA Artículo 235: Suministro o entrega de material de difusión de imágenes o sonidos.
Artículo 235. Suministro o entrega de material de difusión de imágenes o sonidos. Quien venda, suministre o entregue a un niño, niña o adolescente, videos, cassettes y, en general, material de difusión de imágenes o sonidos por medios eléctricos, computarizados o electrónicos en…
