Artículo 242. Omisión de inscripción en el Sistema de Seguridad Social.
El patrono o patrona que omita inscribir oportunamente, en forma injustificada, a un o una adolescente bajo sus servicios en el Sistema de Seguridad Social, será sancionado o sancionada con multa de sesenta unidades tributarias (60. U.T.) a ciento veinte unidades tributarias (120. U.T.), por cada adolescente afectado o afectada.


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