Artículo 651. Policía de Investigación especializada.
Para el descubrimiento y la verificación científica de los hechos punibles y sus presuntos responsables, el Ministerio Público contará con el auxilio de la policía de investigación, cuyos integrantes deben estar especialmente capacitados para trabajar con adolescentes en conflicto con la ley penal.
Dentro de la estructura del órgano de la policía de Investigación, funcionará una delegación especializada para trabajar con los y las adolescentes en conflicto con la ley penal.
Este cuerpo de investigación deberá contar con los espacios físicos y servicios diferenciados de los adultos, para la atención de los y las adolescentes.}
Las universidades públicas destinadas a formar este personal deberán implementar cátedras dirigidas a la formación en materias referidas al sistema penal de responsabilidad para los y las adolescentes.
Concordancia adicional
Código Civil Artículo 1186
