Artículo 650. Funciones del Ministerio Público especializado.
En relación con este Título, son funciones del Ministerio Público especializado:
a. Velar por el cumplimiento de sus disposiciones.
b. Investigar los hechos punibles con participación de los y las adolescentes.
c. Ejercer la acción salvo los casos previstos.
d. Solicitar y aportar pruebas y participar en su producción.
e. Solicitar la cesación, modificación o sustitución de las medidas cautelares o sanciones decretadas.
f. Interponer recursos.
g. Vigilar el cumplimiento de las funciones de la policía de investigación.
h. Asesorar a la víctima durante la conciliación, cuando ella lo solicite.
i. Velar por los intereses de la víctima en el proceso y ejercer su representación cuando se le delegue o en caso de inasistencia al juicio.
j. Las demás que esta Ley u otras le fijen.
PARÁGRAFO PRIMERO: El Ministerio Público contará permanentemente con fiscales de guardia. Cuando se produzca la detención de un o una adolescente en un lugar donde no tenga asiento el o la fiscal del Ministerio Público, la policía local le dará aviso inmediato para su presentación al juez o jueza de control especializado.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Para el ejercicio de sus funciones, el o la fiscal del Ministerio Público tendrá las facultades que le confiere el artículo 171 de la presente Ley.
Concordancia adicional:
Código Civil Artículo 1186
