Artículo 220. Violación de derechos y garantías en instituciones
Quien trabaje en una entidad de atención, en Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, en escuelas, planteles o institutos de educación o centros de desarrollo infantil o de adolescentes, y viole, amenace, permita la violación o impida el efectivo y pleno ejercicio de los derechos y garantías consagrados en esta Ley, será sancionado o sancionada de acuerdo con la gravedad de la infracción, con multa de quince unidades tributarias (15. U.T.) a noventa unidades tributarias (90. U.T.).


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