Artículo 229. Entrada de niños, niñas o adolescentes a establecimientos donde se realicen juegos de envite o azar.
Queda prohibida la entrada de niños, niñas y adolescentes a locales o establecimientos donde se realicen juegos de envite o azar. Su incumplimiento o quien lo favorezca o lo permita acarreará la suspensión inmediata de tal actividad, y será sancionado o sancionada con multa de treinta unidades tributarias (30. U.T.) a noventa unidades tributarias (90. U.T.).
En estos casos, según la gravedad de la infracción, puede también imponerse el cierre del establecimiento hasta por un período de cinco días.
LOPNNA Artículo 240: Admisión de adolescentes sin inscripción en el registro.
Artículo 240. Admisión de adolescentes sin inscripción en el registro. Quien admita a trabajar a un o una adolescente sin la debida inscripción en el Registro de Adolescentes Trabajadores y Trabajadoras, será sancionado o sancionada con multa de sesenta unidades tributarias (60.…
