Artículo 240. Admisión de adolescentes sin inscripción en el registro.
Quien admita a trabajar a un o una adolescente sin la debida inscripción en el Registro de Adolescentes Trabajadores y Trabajadoras, será sancionado o sancionada con multa de sesenta unidades tributarias (60. U.T.) a ciento veinte unidades tributarias (120. U.T.), por cada adolescente afectado o afectada.


Más Articulos de este Título

LOPNNA Artículo 226: Violación del derecho a la educación.

Artículo 226. Violación del derecho a la educación Quien impida indebidamente la inscripción o ingreso de un niño, niña o adolescente a una escuela, plantel o institución de educación, o su permanencia en el mismo, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades…

LOPNNA Artículo 227-A: Violación de confidencialidad de la audiencia.

Artículo 227-A. Violación de confidencialidad de la audiencia En caso que el juez o jueza ordene realizar el juicio oral a puertas cerradas total o parcialmente, ni las partes ni los terceros podrán divulgar, total o parcialmente los actos que se hayan verificado, ni dar cuenta…

LOPNNA Artículo 243: Obstaculización de inspección y supervisión.

Artículo 243. Obstaculización de inspección y supervisión. Quien obstaculice la inspección y supervisión del trabajo de niños, niñas y adolescentes, realizadas por funcionarios o funcionarias competentes, será sancionado o sancionada con multa de cien unidades tributarias (100.…

LOPNNA Artículo 223: Violación de Obligación de Manutención.

Artículo 223. Violación de Obligación de Manutención El obligado u obligada que incumpla injustificadamente con la Obligación de Manutención, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15. U.T.) a noventa unidades tributarias (90. U.T.). Concordancia…
Índice LOPNNA 2015