Artículo 226. Violación del derecho a la educación
Quien impida indebidamente la inscripción o ingreso de un niño, niña o adolescente a una escuela, plantel o institución de educación, o su permanencia en el mismo, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15. U.T.) a noventa unidades tributarias (90. U.T.).
La misma multa se aplicará al padre, la madre, representantes o responsables que no aseguren al niño, niña o adolescente su derecho a la educación, a pesar de haber sido requerido para ello.
LOPNNA Artículo 246-A: Recurso de hecho o recurso de control de legalidad malicioso.
Artículo 246-A. Recurso de hecho o recurso de control de legalidad malicioso. En caso de interposición maliciosa del recurso de hecho o un recurso de control de la legalidad, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia podrá imponer una multa de una unidad…
