Artículo 226. Violación del derecho a la educación
Quien impida indebidamente la inscripción o ingreso de un niño, niña o adolescente a una escuela, plantel o institución de educación, o su permanencia en el mismo, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15. U.T.) a noventa unidades tributarias (90. U.T.).
La misma multa se aplicará al padre, la madre, representantes o responsables que no aseguren al niño, niña o adolescente su derecho a la educación, a pesar de haber sido requerido para ello.
LOPNNA Artículo 225: Violación del derecho a ser inscrito o inscrita y a obtener documentos de identidad
Artículo 225. Violación del derecho a ser inscrito o inscrita y a obtener documentos de identidad Todo funcionario o funcionaria público que entorpezca, impida, retrase, viole o amenace el ejercicio del derecho a ser inscrito o inscrita u obtener los documentos de identificación…
