Artículo 231. Transporte ilegal de un niño, niña o adolescente.
Quien transporte dentro o fuera del territorio nacional a un niño, niña o adolescente, que no cuente con la debida autorización, será sancionado o sancionada según la gravedad de la infracción con multa de sesenta unidades tributarias (60. U.T.) a ciento veinte unidades tributarias (120. U.T.), siempre que no constituya un hecho punible.
LOPNNA Artículo 225: Violación del derecho a ser inscrito o inscrita y a obtener documentos de identidad
Artículo 225. Violación del derecho a ser inscrito o inscrita y a obtener documentos de identidad Todo funcionario o funcionaria público que entorpezca, impida, retrase, viole o amenace el ejercicio del derecho a ser inscrito o inscrita u obtener los documentos de identificación…
