Artículo 231. Transporte ilegal de un niño, niña o adolescente.
Quien transporte dentro o fuera del territorio nacional a un niño, niña o adolescente, que no cuente con la debida autorización, será sancionado o sancionada según la gravedad de la infracción con multa de sesenta unidades tributarias (60. U.T.) a ciento veinte unidades tributarias (120. U.T.), siempre que no constituya un hecho punible.


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