Artículo 231. Transporte ilegal de un niño, niña o adolescente.
Quien transporte dentro o fuera del territorio nacional a un niño, niña o adolescente, que no cuente con la debida autorización, será sancionado o sancionada según la gravedad de la infracción con multa de sesenta unidades tributarias (60. U.T.) a ciento veinte unidades tributarias (120. U.T.), siempre que no constituya un hecho punible.
LOPNNA Artículo 220: Violación de derechos y garantías en instituciones.
Artículo 220. Violación de derechos y garantías en instituciones Quien trabaje en una entidad de atención, en Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, en escuelas, planteles o institutos de educación o centros de desarrollo infantil o de adolescentes, y viole, amenace, permita…
