Artículo 223. Violación de Obligación de Manutención
El obligado u obligada que incumpla injustificadamente con la Obligación de Manutención, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15. U.T.) a noventa unidades tributarias (90. U.T.).

 

Concordancia adicional
Código Civil Artículo 300



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