Artículo 233. Omisión de Información acerca de la naturaleza de un espectáculo público.
El o la responsable de espectáculo público que omita colocar en lugar visible y de fácil acceso en la entrada del local de exhibición, información destacada sobre la naturaleza del espectáculo y la edad cronológica permitida para tener acceso al mismo, será sancionado o sancionada con multa de treinta unidades tributarias (30. U.T.) a noventa unidades tributarias (90. U.T.). En estos casos, y según la gravedad de la infracción, podrá también decretarse el cierre del establecimiento público de que se trate, de uno a quince días.
LOPNNA Artículo 243: Obstaculización de inspección y supervisión.
Artículo 243. Obstaculización de inspección y supervisión. Quien obstaculice la inspección y supervisión del trabajo de niños, niñas y adolescentes, realizadas por funcionarios o funcionarias competentes, será sancionado o sancionada con multa de cien unidades tributarias (100.…
