Artículo 221. Violación del derecho a opinar
Quien en el curso de un procedimiento administrativo o judicial viole el derecho a opinar de un niño, niña o adolescente, en los términos consagrados en esta Ley, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15. U.T.) a cuarenta y cinco unidades tributarias (45. U.T.), sin perjuicio de la declaratoria de nulidad del proceso, en los casos en que esto último proceda.
LOPNNA Artículo 223: Violación de Obligación de Manutención.
Artículo 223. Violación de Obligación de Manutención El obligado u obligada que incumpla injustificadamente con la Obligación de Manutención, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15. U.T.) a noventa unidades tributarias (90. U.T.). Concordancia…
