Artículo 221. Violación del derecho a opinar
Quien en el curso de un procedimiento administrativo o judicial viole el derecho a opinar de un niño, niña o adolescente, en los términos consagrados en esta Ley, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15. U.T.) a cuarenta y cinco unidades tributarias (45. U.T.), sin perjuicio de la declaratoria de nulidad del proceso, en los casos en que esto último proceda.
LOPNNA Artículo 241: Admisión y permanencia sin examen médico.
Artículo 241. Admisión y permanencia sin examen médico. Quien admita a trabajar a un o una adolescente que no se hubiere sometido al examen médico integral exigido en esta Ley, será sancionado o sancionada con multa de sesenta unidades tributarias (60. U.T.) a ciento veinte…
