Artículo 95. Armonía entre trabajo y educación.
El trabajo de los y las adolescentes debe armonizarse con el disfrute efectivo de su derecho a la educación.
El Estado, las familias, la sociedad, los patronos y patronas deben velar para que los adolescentes trabajadores y las adolescentes trabajadoras completen la educación obligatoria y tengan acceso efectivo a la continuidad de su educación.
LOPNNA Artículo 113: Trabajo doméstico.
Artículo 113. Trabajo doméstico. Los adolescentes trabajadores y las adolescentes trabajadoras que presten servicios en labores domésticas deben disfrutar de un descanso no menor de dos horas, durante su jornada de trabajo, sin menoscabo del período de descanso continuo previsto…
