Artículo 95. Armonía entre trabajo y educación.
El trabajo de los y las adolescentes debe armonizarse con el disfrute efectivo de su derecho a la educación.

El Estado, las familias, la sociedad, los patronos y patronas deben velar para que los adolescentes trabajadores y las adolescentes trabajadoras completen la educación obligatoria y tengan acceso efectivo a la continuidad de su educación.


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