Artículo 106. Presunción de relación de trabajo.
Se presume, hasta prueba en contrario, la existencia de una relación de trabajo entre el o la adolescente y quien se beneficie directamente de su trabajo o servicios.
LOPNNA Artículo 113: Trabajo doméstico.
Artículo 113. Trabajo doméstico. Los adolescentes trabajadores y las adolescentes trabajadoras que presten servicios en labores domésticas deben disfrutar de un descanso no menor de dos horas, durante su jornada de trabajo, sin menoscabo del período de descanso continuo previsto…
