Artículo 106. Presunción de relación de trabajo.
Se presume, hasta prueba en contrario, la existencia de una relación de trabajo entre el o la adolescente y quien se beneficie directamente de su trabajo o servicios.
LOPNNA Artículo 103: Derecho de huelga.
Artículo 103. Derecho de huelga. Los y las adolescentes tienen derecho de huelga, el cual ejercerán de conformidad con la ley y con los límites derivados del ejercicio de las facultades legales que corresponden a su padre, madre, representantes o responsables.
