Artículo 515. Notificación al Ministerio Público
En casos de oposición al nombramiento o solicitud de remoción de Tutor, Tutora, Protutor, Protutora o miembros del consejo de Tutela y administración de los bienes del hijo o hija, debe notificarse al Ministerio Público para que comparezca a la audiencia. En estos casos, la no-comparecencia del Ministerio Público a la audiencia no es causa de nulidad del procedimiento.
LOPNNA Artículo 516: De los nuevos actos del estado civil.
Artículo 516. De los nuevos actos del estado civil En caso de rectificación de partidas, salvo los referidos a la corrección de errores materiales cometidos en las Actas del Registro Civil que son competencia de los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, o de…
