Artículo 193. Denegación de la inscripción
El Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, negará la inscripción de un programa cuando, a su juicio, el mismo no responda a los principios de respeto a los derechos y garantías consagrados en esta Ley, o no cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 191. de esta Ley.


Más Articulos de este Título

LOPNNA Artículo 194: Nueva solicitud.

Artículo 194. Nueva solicitud Una vez superada la causa que originó la negación del registro o inscripción a que se refiere los artículos 192. y 193. de esta Ley, el o la responsable de la entidad de atención o del programa podrá presentar nueva solicitud.

LOPNNA Artículo 192: Denegación de registro.

Artículo 192. Denegación de registro El Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes negará el registro a la entidad que:a) No ofrezca instalaciones físicas en condiciones adecuadas de habitabilidad, higiene, salubridad, seguridad o no asegure el ejercicio de los…

LOPNNA Artículo 198: Rendición de cuentas.

Artículo 198. Rendición de cuentas La entidad de atención que reciba para la ejecución de sus programas recursos económicos provenientes de entes públicos, debe presentar sus planes de aplicación y rendiciones de cuentas.

LOPNNA Artículo 186: Registro e inscripción.

Artículo 186. Registro e inscripción Las entidades de atención que no tengan el carácter público, en los términos de esta Ley, sólo pueden funcionar después de haber obtenido su registro ante el Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, donde la entidad de…

LOPNNA Artículo 196: Vigencia de la inscripción.

Artículo 196. Vigencia de la inscripción La inscripción del programa se otorga por el tiempo que el o la responsable del mismo haya declarado como el estimado para su ejecución, pudiendo ser prorrogado, a petición de dicho responsable.En todo caso, la inscripción de un programa…

LOPNNA Artículo 187: Procedimiento.

Artículo 187. Procedimiento Cada Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes establecerá el procedimiento para el registro de entidades de atención y la inscripción de programas.Efectuado el correspondiente registro o inscripción, el Consejo Municipal de…

LOPNNA Artículo 191: Requisitos para la inscripción de programas.

Artículo 191. Requisitos para la inscripción de programas El o la responsable de un programa, sea éste ejecutado o no en una entidad de atención, debe presentar su solicitud de inscripción acompañada de: a) Justificación. b) Beneficiarios directos e indirectos. c) Objetivos…
Índice LOPNNA 2015