Artículo 195. Vigencia del registro
El registro de las entidades de atención tiene una vigencia de cinco años renovables, pudiendo ser revocado en cualquier momento por el Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes que lo otorgó cuando, a juicio de este último, se haya producido alguna variación que amenace o viole el ejercicio de los derechos y garantías contemplados en esta Ley.
LOPNNA Artículo 191: Requisitos para la inscripción de programas.
Artículo 191. Requisitos para la inscripción de programas El o la responsable de un programa, sea éste ejecutado o no en una entidad de atención, debe presentar su solicitud de inscripción acompañada de: a) Justificación. b) Beneficiarios directos e indirectos. c) Objetivos…
