Artículo 198. Rendición de cuentas
La entidad de atención que reciba para la ejecución de sus programas recursos económicos provenientes de entes públicos, debe presentar sus planes de aplicación y rendiciones de cuentas.
LOPNNA Artículo 196: Vigencia de la inscripción.
Artículo 196. Vigencia de la inscripción La inscripción del programa se otorga por el tiempo que el o la responsable del mismo haya declarado como el estimado para su ejecución, pudiendo ser prorrogado, a petición de dicho responsable.En todo caso, la inscripción de un programa…
