Artículo 189. Modificaciones
Cualquier cambio en el programa a ejecutar o modificación en el régimen jurídico aplicable a la entidad de atención debe ser comunicado, de inmediato, por esta última al Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual anotará dicha modificación en el registro correspondiente y dará aviso, en el plazo de setenta y dos horas, al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
LOPNNA Artículo 194: Nueva solicitud.
Artículo 194. Nueva solicitud Una vez superada la causa que originó la negación del registro o inscripción a que se refiere los artículos 192. y 193. de esta Ley, el o la responsable de la entidad de atención o del programa podrá presentar nueva solicitud.
