Artículo 197. Compromiso de mantenimiento
Una vez obtenido el registro, los y las responsables de la entidad de atención adquieren el compromiso de no clausurar la institución por un plazo mínimo de tres años, contados desde la fecha del registro o de su renovación.
LOPNNA Artículo 190: Requisitos para la solicitud del registro de entidades de atención.
Artículo 190. Requisitos para la solicitud del registro de entidades de atención Las entidades de atención deben presentar su solicitud de registro al respectivo Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, acompañada de los siguientes recaudos: a) Documento…
